Pruebas de Acceso Grado Superior

  1. Quienes soliciten participar en las pruebas deberán acreditar que cumplen en el año 2020 al menos diecinueve años
  1. Además, no deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos:

Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Imágenes Blog Acceso (1)

— Estar en posesión del título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).

— Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE).

— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

— Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

  1. Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas convocadas en la presente Resolución a quienes se constate que han incumplido esta condición.

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